
En la segunda entrega de la serie de artículos “Que no te pase a ti” vamos a hablar sobre la sentencia SL019-2020, en la cual una visitadora médica logra demostrar que su enfermedad laboral se debe a la culpa del empleador. Por violación de las normas de seguridad industrial y del programa de salud ocupacional, lo que dio lugar a la pérdida de su capacidad laboral.
Lo cual acarreo para la empresa el pago de una indemnización pago del daño emergente y el lucro cesante calculado en la suma de $1.000.000.000, más los perjuicios fisiológicos y daños morales.
Este caso nos muestra de que esto le puede pasar a cualquiera, no solo a las empresas de alto riesgo y la importancia de tener diseñado un amplio programa de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención y promoción de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, que no solo esté en el papel, sino que sea puesto en práctica de manera efectiva. Veamos a continuación algunos aspectos relevantes de la sentencia:










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CREDITOS: ATCAL