Artículo 1. Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio,
denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de
propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad
sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la
seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así
como la función social de la propiedad. Texto subrayado declarado
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318 de
2002, bajo el entendido descrito en el resuelve de la sentencia
Sentencia C-318 de 2002 Corte Constitucional
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