Fuente : SENA VIRTUAL

La violencia de género es un fenómeno social con causas multifactoriales, que lo hacen un tema complejo, porque su eliminación no depende de la norma o la sanción impuesta, sino del cambio de conciencia frente a las estructuras básicas de poder dentro la sociedad, por eso, en este componente se abordarán los conceptos para una comprensión más amplia de la problemática y las normativas que enmarcan las acciones de prevención e intervención.
Se invita a revisar el siguiente video para comprender algunas indicaciones iniciales del proceso de aprendizaje y los elementos de abordaje acerca de la violencia de género y su marco normativo.
Marco normativo
La violencia contra las mujeres y la violencia de género han sido temas en las agendas públicas mundiales durante las últimas décadas, debido a la necesidad imperante de trabajar en pro de la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. En este sentido se han desarrollado normativas, debates y consensos para procurar el alcance de este objetivo.

Sin embargo, las acciones no tienen que ver solamente con los lineamientos normativos, ya que las causas son multifactoriales y se remontan a condiciones históricas, culturales y sociales que requieren de transformaciones reales en el pensamiento, formas de hacer y sentir frente a las mujeres y niñas en Colombia.
Concepto de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es una de las violaciones de derechos humanos más frecuentes y naturalizadas en el mundo, debido a sus raíces culturales y la aceptación de prácticas, normas y estructuras que lo permiten. En el siguiente recurso infográfico se detallan conceptos clave:

La violencia contra las mujeres
Es importante comprender que cuando se habla de violencia de género, esta incluye la violencia contra las mujeres, pero no se agota allí, debido a que la categoría en la perspectiva de género permite realizar un análisis frente a los diversos tipos de violencia que se pueden presentar por razones de género, hacia mujeres, hombres y poblaciones con orientaciones sexuales diversas.
Ley 1257 de 2013
La violencia contra las mujeres y las niñas se reconoce en Colombia a partir de la Ley 1257 de 2013 y se define como todo acto de violencia, basado en el género, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Clasificación
De esta forma la violencia contra las mujeres es una clasificación que permite diferenciar acciones específicas en contra de las mujeres, para su manejo y prevención, debido a las altas cifras y consecuencias sociales que este tipo de violencia genera.
Convención de Belém do Pará
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994), define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Manifestaciones en privado o en público
La violencia contra las mujeres se ejerce en el ámbito privado y público, y esta puede ser llevada a cabo por cualquier persona.Estas manifestaciones pueden estar en el marco de la violencia física, el abuso sexual en todas sus formas, el secuestro, la trata de personas.
Dentro de los escenarios públicos, esta violencia atraviesa la vida y la cotidianidad de las mujeres: los colegios, lugares de trabajo, la calle, la familia.
Formas de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres representa un delito, que normativamente está sancionado y se puede manifestar de diferentes formas. La ley 1257 de 2013 clasifica las siguientes formas de violencia:




Por otro lado, la OMS realiza una clasificación que incluye las formas de violencia que se describen a continuación:


Este hecho ha sido estudiado; sin embargo, existen diversos factores los cuáles permiten que la víctima decida permanecer en la relación, entre ellos el miedo, la dependencia, la autoestima que se ha deteriorado como parte de las condiciones de agresión y maltrato, configurándose un círculo para muchas mujeres sin salida, que incluso llega a poner en riesgo la vida.
Abuso sexual
Hace parte de la forma de violencia sexual contra las mujeres y niñas que se entiende como el aprovechamiento por parte del agresor de circunstancias que lo ponen en ventaja frente a la víctima, por lo general el abuso es cometido por personas que tienen una relación de poder claramente diferenciada con la víctima: jefes, sacerdotes, maestros, padres, pareja.
En el siguiente recurso interactivo se muestran diferentes maneras sobre cómo se presenta el abuso sexual:




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Entender el feminicidio solo es posible desde las razones de género, es decir, que no todas las muertes violentas de las mujeres se configuran como un delito de género. En Colombia se introduce el concepto de feminicidio como consecuencia del asesinato de Rosa Elvira Cely en el parque Nacional de Bogotá.
Las víctimas de un feminicidio por lo general han sido víctimas de formas de violencia sistemática que se ha venido presentando al interior de la relación, y han sufrido un ciclo de violencia física, biológica, sexual o patrimonial.
En el siguiente recurso de aprendizaje se presentan los tipos de feminicidio definidos en la Ley 1761 de 2015:




Otras formas de violencia que se hacen menos visibles y que se han contemplado en el marco de la violación de los derechos sexuales y reproductivos son:

Violencia obstétrica
Esta manifestación de la violencia contra las mujeres combina la violencia de género con una mala práctica médica. La OMS establece que todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en su salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa del embarazo, del parto, su puerperio, y el derecho a no sufrir violencia, ni discriminación.

Violencia menstrual
Por las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de muchas mujeres generan barreras para lograr adquirir los recursos y suministros para el cuidado de la higiene menstrual. La dificultad para obtener artículos para el manejo menstrual puede hacer que las niñas y adolescentes dejen de asistir al colegio o que les impida a las mujeres salir a trabajar, lo que representa una forma de violencia y una vulneración de derechos para las mujeres y niñas.
Situaciones, condiciones y ámbitos
La violencia contra las mujeres es una violencia basada en las desigualdades de género, las cuales se explican más adelante; sin embargo, estas violencias son principalmente vividas en los escenarios privados, cuyo referente por excelencia es la familia.

De acuerdo con el informe defensorial sobre violencias basadas en género y discriminación, este tipo de violencia se desarrolla en cuatro ámbitos fundamentalmente:




Normativa nacional e internacional
Para realizar un acercamiento a la normatividad internacional y nacional que afecta las condiciones de las mujeres en la sociedad frente a la violencia de género se ha realizado una compilación que se presenta a continuación.
Cabe resaltar que Colombia ha ratificado a través de la normatividad interna los tratados internacionales en materia de derechos y protección de las mujeres, de igual manera, en materia legislativa ha tenido grandes avances en las últimas décadas a reconocer la violencia contra las mujeres como un fenómeno social específico que debe ser atendido de manera diferencial y con el reconocimiento del feminicidio como un crimen contra las mujeres, que se desencadena en el marco de la condición de género.
A continuación, se hace un compendio de algunas normas que han logrado cambiar la vida de las mujeres y que representan avances significativos en materia de protección y prevención de la violencia de género. Cabe resaltar que existe una amplia normatividad internacional y nacional; sin embargo, se hace alusión solo a las que se consideran más representativas, sin descartar la importancia e impacto de otras normas vigentes.

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1975 – Primera Conferencia Internacional sobre la Mujer
Celebrada en México. El año 1975 fue declarado por Naciones Unidas como el año Internacional de la Mujer. Los objetivos de esta conferencia fueron:
1) La igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación por motivos de género.
2) La integración y plena participación de la mujer en el desarrollo.
3) Una contribución cada vez mayor de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial.
2000 – Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas especialmente mujeres y niños. ONU.
Ratificada en Colombia por la Ley 800 de 2000. Establece acciones a seguir frente a la explotación, prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
1999 – Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Adoptada por la Asamblea General en su resolución, recordando, así mismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (“la Convención”), en la que los Estados parte en ella condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
1998 – Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Naciones Unidas.
Ratificada en Colombia por la Ley 742 del 2002. Establece direccionamientos frente a los crímenes de lesa humanidad.
1994 – Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer. (Convención de Belém do Pará). OEA.
Celebrada en Belém do Pará, Brasil, ratificada en Colombia por la Ley 248 de 1995. Se reconoce el ejercicio pleno y libre de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres y la protección a esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
1993 – Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. ONU.
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, su importancia fundamental radica en que por primera vez en un instrumento internacional se reconoce “que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales” y se hace una firme condena a todas las formas de violencia física, sexual y psicológica.
1993 – Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos. ONU.
Celebrada en Viena. Reafirmó expresa y públicamente el reconocimiento de los derechos de las mujeres como Derechos Humanos. La Declaración y Programa de Acción de Viena reafirma el derecho de las mujeres a tener acceso a la más amplia gama de servicios de planificación familiar.
1979 – Convención Internacional Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. ONU.
Ratificada por la Ley 51 de 1981, basada en la igualdad del hombre y la mujer, a partir de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
1975 – Primera Conferencia Internacional sobre la Mujer
Celebrada en México. El año 1975 fue declarado por Naciones Unidas como el año Internacional de la Mujer. Los objetivos de esta conferencia fueron:
1) La igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación por motivos de género.
2) La integración y plena participación de la mujer en el desarrollo.
3) Una contribución cada vez mayor de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial.

Normatividad nacional relacionada con las mujeres y sus derechos:
1990 – Decreto 1398. Presidencia de la República
Por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.
1995 – Ley 248. Congreso de Colombia
Con esta ley se convierte en legislación nacional la Convención Belem do Pará (contra la violencia hacia las mujeres) y se afirma el deber de “fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concienciar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda” (art. 8).
2003 – Ley 823. Congreso de Colombia
“Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres”. Promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades, que les permitan participar activamente en todos los campos de la vida nacional y el progreso de la Nación.
2005 – Ley 984. Congreso de Colombia
Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.
2008 – Ley 1257
Adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
2013 – Ley 1616
Ley de salud mental, para garantizar el ejercicio pleno de la salud mental a la población colombiana, priorizando los niños, niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental.
2013 – Ley 1930
Por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión Intersectorial para su implementación.
2013 – Ley 1639
Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000.
2015 – Ley 1761
Tipificó el feminicidio como delito autónomo. Así, quien cause muerte o intente asesinar a una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género, ya no solo será juzgado como homicida sino como quien perpetúa la peor forma y manifestación de las violencias de género.

Prevención y sanción
La violencia de género y la violencia contra las mujeres se ha considerado una violación de los derechos humanos y así debe ser tratada para lograr sensibilizar y transformar estructuralmente a la sociedad.
En el marco de la Ley 1257 se establecen lineamientos para el establecimiento de medidas de sensibilización y prevención mencionadas en el Artículo 9°, acciones que están encaminadas a la formulación de planes, programas nacionales e integrales para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.
Respecto a las medidas de sensibilización y prevención todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social, para esto el Gobierno Nacional indica las siguientes acciones:


De igual forma, en este escenario el Estado asume obligaciones en relación con los derechos de las mujeres a través de la legislación. Estas obligaciones están en el marco de:
La sensibilización y prevención.
La protección.
La atención.
Las sanciones para los agresores.

Perspectiva de derechos
A través de este enfoque se busca reconocer y garantizar el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres para poder avanzar hacia el objetivo de la igualdad y de la eliminación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Reconocer los derechos de las mujeres inicia desde las mismas mujeres y se extiende a la sociedad en general; no se trata de pensar en los derechos de las mujeres como derechos distintos a los derechos humanos; sin embargo, la desigualdad de género lleva a buscar herramientas de análisis más detalladas que permitan leer las realidades desde perspectivas distintas.




Glosario
F
Femenino: construcción social que establece roles y lugares de ser, pensar y sentir desde lo femenino y que establecen una serie de diferencias y características frente a lo masculino.
I
Identidad de género: se refiere a la construcción de la feminidad o masculinidad desde una construcción social y cultural. Esta identidad no necesariamente está basada en el sexo biológico.
M
Masculino: construcción social que establece roles y lugares de ser, pensar y sentir desde lo masculino y que establecen una serie de diferencias y características frente a lo femenino.
Mujer: condición dada por las características que corresponden a este sexo. Esta clasificación se encuentra dada por lo que se determina biológicamente, para que en la especie humana se realice una clasificación como hombre o mujer.
Mujeres víctimas: todas las mujeres que hayan sufrido de forma directa o indirecta cualquier manifestación de violencia ya sea física, psicológica, sexual o económica en los ámbitos públicos o privados.
O
Orientación sexual: atracción, deseo sexual y afectivo hacia otros, sean del mismo sexo o de sexos distintos.
P
Patriarcal: sistema de dominación que surge en la prehistoria, que ha generado una desigualdad en las relaciones de poder entre hombres y mujeres.
V
Violencia contra la mujer: según la Ley 1257 de 2008 es cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así́ como las amenazas de tales actos, la coacción arbitraria de la libertad bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Violencia de género: corresponde a todas las formas de violencia que se generen por condiciones de género. Esta violencia se da en los desequilibrios relacionales entre hombres y mujeres y no solo se refiere a la violencia contra las mujeres, sino que es incluyente frente a hombres y personas con orientaciones sexuales diversas.
Material complementario
Autor, (año del documento o material), Nombre del documento o material | Tipo de material | Enlace | |||||||||
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OMS. (s.f.). Violencia contra la mujer – Respuesta del sector de la salud. Observatorio de igualdad de género de América Latina y El Caribe. | https://drive.google.com/file/d/1qBb2rbC0-oAnsBwEd-IEZzhqi_8Bg4kA/view?usp=sharing | ||||||||||
ONU Mujeres. (s.f). Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. unwomen.org. | Artículo | https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence | |||||||||
Espinar, E. (2007). Las raíces socioculturales de la violencia de género. Universidad de Alicante. | https://drive.google.com/file/d/1q3KY5COMbRVn1kKoEDwYJqTUOFjrfjQO/view?usp=sharing | ||||||||||
Conpes Social 161. (2013). Equidad de género para las mujeres. Consejo Nacional de Política Económica y Social. | https://drive.google.com/file/d/1K_vbfGFe5uTaXagK29TyG7XFzJ-tp9Py/view?usp=sharing | ||||||||||
Sistema Único de Información Normativa. (s.f). Protección y defensa de los derechos de las mujeres | Página web | https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/diadelamujer.html | |||||||||
Alonso, C., Cacho, R., González, I., Herrera, E. y Ramírez, J. (s.f.). Guía de buen trato y prevención de la violencia de género en el ámbito educativo. Junta de Andalucía- España. | https://drive.google.com/file/d/1_IrWxs1zq8fDZiYQy2lQZQSY8pN5w3sJ/view?usp=sharing | ||||||||||
Infogénero. (2019). Video pedagógico de la Ley 1257 | Video | https://www.youtube.com/watch?v=JEfFoiGsBEc | |||||||||
OMS. (2021). Violencia contra la mujer. OMS. | Página web | https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women |