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Comunicado 039 y o40 – abril 14 de 2023- Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual CDA

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CRÉDITOS : SENA

Centros de Diagnóstico Automotor
Pólizas CDA
Comunicado 040 – abril 14 de 2023

La Concesión RUNT se permite informar a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que
próximamente las Aseguradoras podrán cargar al sistema RUNT la información de las pólizas
de Responsabilidad Civil cuyo tomador sea un CDA, de acuerdo con lo estipulado en el
parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, así:

ARTÍCULO 6. Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora
legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad
civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o
sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.
Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes
(15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7
SMLMV) para motocicletas y similares.
En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios
vigentes y los siniestros.
Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus
establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley.”

Por lo que invitamos a los CDA a enviar a las aseguradoras en las que van adquirir las pólizas
de responsabilidad civil, la información correspondiente de vehículos y motocicletas de servicio
particular que cuentan con un certificado de Revisión Técnico Mecánica aprobado y vigente,
solicitando el cargue de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Sugerimos inicialmente enviar a la aseguradora la siguiente información:
· NIT del CDA que expide el certificado RTM.
· Placa del vehículo al cual se le va a expedir la póliza.
· Clase del vehículo al cual se le va a expedir la póliza.
· Fecha de expedición del certificado RTM.
· Fecha de fin de vigencia del certificado RTM.
· Valor del monto asegurado (SMLV).

Para tener en cuenta:

  • Ante cualquier duda o requerimiento con respecto a este comunicado, la Concesión
    RUNT dispone de funcionarios especializados para atenderlos a través de la línea
    Nacional 018000930060, en Bogotá al 601 423 22 21 o al correo [email protected]
    Para cualquier información adicional favor comunicarse con nuestro centro de ayuda y
    servicios de apoyo línea nacional 01 8000 93 00 60 o en Bogotá al 6014232221

https://www.runt.com.co/sites/default/files/Comunicado%20040%20de%202023.pdf

¿Qué es la Ley 2283 de 2023?

Reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito. La presente Ley establece una serie de prerrogativas para el desarrollo de la actividad de los Organismos de Apoyo al Transito (OAT), buscando garantizar su adecuado funcionamiento bajo las condiciones acordes a la realidad actual.

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