El Ministerio del Trabajo entidad protectora de las normas laborales y comprometida con el fortalecimiento de la inspección del trabajo, tendiente a promover el goce pleno y efectivo de los derechos laborales de las y los trabajadores en Colombia, y en ejercicio de las facultades de Policia Administrativa Laboral de las que están investidos las y los inspectores del trabajo y seguridad social, en virtud del articulo 3 de la Ley 1510 de 2013 y el articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, se permite exhortar yo recordar algunos aspectos relacionados a la prevención y atención del acoso laboral y sexual violencia basada en género contra las mujeres y personas LGBTIQ+ en el ámbito laboral.
Aunque Colombia ha avanzado en reducir las brechas entre hombres y mujeres y en combatir las diferentes formas de discriminación contra las mujeres, todavia persisten desigualdades y violaciones de los derechos humanos, por razón de sexo, género, etnia edad, migración o inmigración, capacidad diversa erbe otros factores que profundizan la inequidad y la estigmatización de algunos grupos poblacionales. Una de las peores formas de discriminación, es la violencia. Este flagelo ha sido considerado como una pandemia que a pesar de los esfuerzos de los gobiernos y de la sociedad civil sigue prevaleciendo como ta mbona expresión de la violación de los derechos humanos de las mujeres y otros generos.
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