Te contamos cuáles son las excepciones en la ley promulgada por el Senado.
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En plenaria del Senado se aprobó el proyecto de ley que busca establecer el derecho a la desconexión laboral, lo que significa que los jefes, después de horas laborales, no deberán escribirle a sus empleados para nada relacionado con sus labores. Según el representante a la Cámara Rodrigo Rojas, ponente del proyecto, lo que se busca es que el respeto a los horarios de descanso de los empleados sea una realidad.
Hay que tener en cuenta que el objetivo principal de la redacción de este proyecto de ley, es que haya mayor autonomía para la realización de labores por parte de un trabajador, fuera de su horario laboral, sin tener repercusiones negativas por parte de sus jefes, como lo pueden ser memorandos, despido o una sobrecarga laboral en la jornada ordinaria del trabajador.
Si llegase a haber despido en una entidad privada, el empleado puede denunciar ante un inspector de trabajo, tal como lo define el código sustantivo del trabajo y en el caso de servidores públicos, esta queja se presentará ante la Procuraduría General de la Nación.
Esta ley, aplica para todas las modalidades de trabajo, tanto virtual como presencial. No obstante, las tres excepciones, en las que no aplica son:
– Cargos de dirección y manejo.
– Trabajadores que en su contrato tienen estipulada disponibilidad permanente (Como fuerza pública o cuerpos de socorro).
– En caso de fuerza mayor en la que se requiera de manera urgente al empleado y éste deba contestar al llamado.
Algo importante en la comprensión del proyecto de ley, es que los acuerdos entre empleador y trabajador para que se efectúe dicha norma, se deben realizar y pactar de manera previa.
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¿Cuáles son los cargos de dirección confianza y manejo?
En este orden de ideas, los de dirección son aquellos que tienen a su cargo personal, los de manejo son quienes administran recursos o son ordenadores del gasto y los de confianza aquellos que tienen acceso a información privilegiada.
¿En caso de que despidan al trabajador, qué puede hacer?
No puede hacerlo. Está prohibido en el articulado que el empleador tome algún tipo de represalia solo porque el trabajador no hizo las tareas fuera de su jornada laboral. Pero si llegase a hacerlo, en el caso de la empresa privada, con las pruebas suficientes el empleado puede denunciar ante un inspector de trabajo, tal como lo define el código sustantivo del trabajo y por esa conducta será sujeto de sanciones. En el caso de servidores públicos, esta queja se presentaría ante la Procuraduría General.
¿Se puede llegar a un mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador?
Hay que hacer una claridad: el derecho no prohíbe que el empleador envíe correos, chats o haga llamadas fuera de la jornada laboral, lo que hace el derecho es facultar al trabajador de decidir si recibe o no esas llamadas y si realiza o no esos trabajos. Si el trabajador decide o acuerda hacer una tarea fuera de su jornada laboral, su trabajo deberá ser reconocido como suplementario y deberá ser pagado como horas extras según lo que está contemplado en la normatividad laboral de nuestro país.
¿El jefe puede dejar razón en el buzón, por escrito, y el empleador tiene la facultad de decidir cuándo contestar?
Sí, fuera de su jornada laboral tiene la facultad, pero lo que desarrollará fuera de su horario laboral tendrá que realizarlo, por supuesto, en la siguiente jornada laboral ordinaria que tenga, al día siguiente, o si es un fin de semana, el mismo lunes.
¿Por qué no se logra aplicar para todo tipo de contratos?
Las UPS son contratos civiles y comerciales entonces no podría aplicarse una normatividad laboral a este tipo de contrato por que son de naturaleza diferente; sin embargo, en el proyecto incluimos la necesidad y la obligatoriedad de todas las empresas de establecer una política de desconexión laboral en acuerdo con sus trabajadores para que pueda definir los parámetros bajo los cuales van a gozar de esta derecho de desconexión y garantizar los tiempos de descanso. El articulo busca que se extienda a todas las modalidades del trabajador y de esta manera pueda garantizarse el derecho a todos los trabajadores, independientemente de que sea de confianza y manejo. Se deben llegar a acuerdos entre el empleador y el trabajador para poder lograr ese tiempo de descanso.
¿Cuándo se viola el derecho? ¿El jefe puede ser demandado?
Se puede constituir una conducta de acoso laboral si la acción del empleador es persistente y el trabajador lo puede demostrar. La ley 1010 del 2006 establece las sanciones para los empleadores que recaigan en este tipo de conductas. También hay violación al derecho cuando el empleador acepte desarrollar su trabajo y no reconozcan el pago de ese trabajo suplementario en horario no laboral.
¿Qué pasa si el empleador suministra el dispositivo móvil y paga la línea?
Precisamente para eso se establece la política de desconexión laboral, para tener en cuenta las particularidades que tiene cada empresa en su entorno. Cuando es un servicio que depende netamente del celular, precisamente esa política va a establecer los parámetros para el cumplimiento del derecho y para la garantía del tiempo de descanso.
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