Por medio de la herramienta ‘Calculadora Laboral’, del Ministerio de Trabajo, usted podrá realizar la operación.
Liquidación. 123RF
La liquidación laboral en Colombia es un trámite que surge en el momento cuando un contrato laboral es terminado, ya sea con justa causa o sin justa causa. Esto permite que la persona reciba el pago de todos sus honorarios, los cuales corresponden al tiempo de trabajo en la compañía.
Inmediatamente se finaliza el contrato y se paga dicha liquidación al trabajador, el empleador ya no tendrá ningún vínculo laboral con esa persona.
Tenga en cuenta que la liquidación depende del tiempo a partir del cual se le hizo la última liquidación de prestaciones sociales y vacaciones al trabajador. También considere que debe liquidar estos conceptos:
– Cesantías.
– Intereses sobre cesantías.
– Prima de servicios.
– Vacaciones pendientes de disfrute.
Para realizar el cálculo de su liquidación el Ministerio de Trabajo presentó una herramienta pedagógica llamada ‘Calculadora Laboral’, con la que todos los trabajadores y empleadores de Colombia podrán:
– Generar estimativos de liquidación de prestaciones sociales.
– Simular las provisiones mensuales que los empleadores deben tener en cuenta al contratar un trabajador.
¿Cómo usarla?
Usar esta herramienta es muy fácil. Según la página web del Ministerio de Trabajo usted debe:
2. Luego, ingresar la fecha de inicio y de fin de su contrato o relación laboral usando el calendario. Tenga en cuenta que el estimado de liquidaciones y costos se calculan por año calendario.
3. Ingrese el valor de su salario.
Debe tener en cuenta que: las liquidaciones se calculan y efectúen año a año. La
Calculadora no permite ingresar períodos que superen el año calendario.
Recuerde indicar si recibe o no auxilio de transporte. Los trabajadores que devenguen más de dos salarios mínimos no tienen derecho a auxilio de transporte.
Y el salario devengado no puede ser inferior al Salario Mínimo.
Quiénes pueden usar la ‘Calculadora Laboral’
Esta herramienta es válida para todos los trabajadores del sector privado vinculados con un contrato laboral directo.
No aplica para
– Servidores públicos.
– Trabajadores vinculados por un contrato de prestación de servicios de carácter civil.
– Trabajadores que reciben salario integral, es decir más de 10 salarios mínimos, más un factor prestacional equivalente a un 30% del salario recibido, caso en el cual solamente se liquida el descanso remunerado.
– Trabajadores no cobijados por la ley 50 de 1990, que tengan derecho al pago retroactivo de las cesantías.
Además, esta calculadora sólo aplica para simular liquidaciones en los eventos en los que el contrato de trabajo termina con justa causa o por cualquiera de las causas legales que nodan origen a indemnizaciones de ninguna índole.
En caso de que exista conflicto respecto de los derechos del trabajador, deberá acudir a la justicia laboral ordinaria.
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