CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas
públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que
materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales
herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar
la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica
del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma
naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las
mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al
momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en
algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la
realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el
ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda
correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse
el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos
por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los
decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al
momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones
derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones
preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su
texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria,
como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que
ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión
provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría
General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen
en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario
expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.
Fuente Información: Presidencia de la Republica de Colombia / Ministerio de Trabajo Colombia.
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